Aunque existen bastantes disparidades entre Comunidades Autónomas y algún retraso en los plazos destinados a la concesión de las ayudas, se considera que es una medida legal fundamental que pretende garantizar el derecho a la atención y satisfacción de las necesidades de aquellas personas que, por un déficit en el funcionamiento presentan algún tipo de limitación en la actividad o dependencia.
En esta entrada os comentamos las principales características y trámites que se deben seguir para solicitar los recursos y prestaciones de dicha Ley. En la próxima entrada os comentaremos cómo está siendo la aplicación con personas afectadas por ENM.
¿Quién puede beneficiarse de esta Ley?
Tienen derecho a la protección de esta Ley, los españoles que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley:
- De cualquier edad, pero con peculiaridades para los menores de 3 años.
- Residir en territorio español y haberlo hecho, los 5 años anteriores a la fecha de presentación de solicitud.
- Las personas sin nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgániza 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
¿Qué grados de dependencia contempla la Ley?
- Grado I de dependencia moderada: la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD al menos una vez al día.
- Grado II de dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
- Grado III de gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
Cada uno de estos grados se clasifica, a su vez, en dos niveles (I y II) en función de su autonomía y de la atención y cuidado que requiere la persona.
¿Cuáles son los pasos para hacer la solicitud?
Todos los españoles que cumplan los requisitos pueden solicitar la evaluación para determinar su grado y nivel de dependencia deberán presentar los siguientes documentos:- Formulario de solicitud debidamente cubiertos (se pueden obtener en los departamentos de servicios sociales).
- Fotocopia del DNI / NIE del solicitante
- Fotocopia del libro de familia en caso de los menores de 3 años.
- Certificado de empadronamiento.
- Informe médico de salud.
Las solicitudes se podrán presentar en cualquier departamento de servicios sociales del ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma.
Después de hacer la solicitud, ¿Cuál es el siguiente paso?
Estos equipos dictarán el Grado y Nivel de dependencia que corresponde a la persona solicitante. Ésta recibirá en su domicilio el dictamen, válido para todo el estado, en el que constarán, además, los servicios y prestaciones que la Ley contempla para la situación de dependencia detectada.
¿Y después de obtener el Grado y Nivel de Dependencia?
La persona será convocada por los Servicios Sociales, quiénes establecerán su Programa Individual de Atención (PIA).
Este programa buscará la solución que mejor se adapte al caso individual, determinando los servicios y prestaciones que recibirá la persona.
¿Cuál es el calendario de aplicación de la Ley?
Actualmente, ya están siendo valoradas las personas con un Grado II de dependencia servera, Niveles I y II. Las personas con un grado de dependencia moderada (nivel II y nivel I) tendrán que esperar hasta el año 2011 y el años 2013, respectivamente, para realizar su solicitud.Y si no estoy de acuerdo con el Grado y Nivel que me han valorado, ¿puedo reclamar?
Las personas que no estén de acuerdo con el Grado y Nivel de dependencia que le han concedido, pueden realizar las reclamaciones reglamentarias ante los servicios sociales de la Comunidad Autónoma.
¿Dónde obtener más información?
Si te han quedado dudas sobre la aplicación de la Ley de Dependencia, podréis encontrar más información por las siguientes vías:
- Número de teléfono gratuito: 900 40 60 80
- Páginas web: www.seg-social.es/imserso o http://www.saad.mtas.es/
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