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viernes, 13 de noviembre de 2009

La Ley de Dependencia. Parte II

En la entrada de la semana pasada os comentábamos las principales características de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia y los pasos a seguir para realizar la solicitud y obtener el Plan Individualizado de Atención.

Esta semana os queremos comentar cómo las personas con Enfermedades Neuromusculares se pueden beneficiar de los recursos y prestaciones que contempla la Lay y cómo está siendo la atención hasta el momento.

En la actualidad, según el calendario de aplicación de la Ley, están siendo valoradas todas aquellas personas que presentan una gran dependencia (niveles I y II) y una dependencia severa (niveles I y II).

Muchas personas con enfermedades neuromusculares que se encuentran en esta situación han solicitado el proceso de valoración. Sin embargo, el tiempo de espera para la primera valoración se prolonga demasiado, con grandes diferencias entre distintas comunidades autónomas. El tiempo medio de espera entre que se realiza la solicitud y los equipos de valoración se ponen en contacto con las personas varía entre los tres y los seis meses, aunque en algunas zonas, este período puede ser mayor.

Aproximadamente, casi el 50% de las personas que reciben el servicio de terapia ocupacional (PevenTO) han solicitad ya el proceso de valoración y casi el 25% se benefician ya de algunos de los servicios y prestaciones que recoge la Ley.

Cuando la persona recibe su Plan de Atención Individualizado (PIA) se registran en el mismo todos los recursos y prestaciones a los que tendría derecho, en función de sus características personales, sociales y económicas.

¿Cuáles son los servicios que se pueden solicitar?

Los servicios que recoge la Ley son los siguientes:
  • Servicio de Promoción de la autonomía personal y atención y cuidado: Su finalidad es prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y secuelas, a través del desarrollo de acciones de promoción de salud, programas preventivos y de rehabilitación. El Servicio PrevenTO comparte la filosofía de este tipo de recursos.
  • Servicio de Teleasistencia: A través del uso de las TIC, se facibila una asistencia de respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio: Son un conjunto de actuaciones que se realizan enel hogar de la persona con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria. Pueden ser específicas del hogar o realcionadas con la atención personal.
  • Servicios de centro de día y de noche: Ofrece una atención diurna o nocturna para cubrir, desde un enfoque biopsicosocial las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, atención y asistencia personal (todavía no abundan los centros de día para personas con discapacidad menores de 65 años).
  • Servicio de atención residencial: Ofrece servicios continuados de carácter personal y sanitario.

¿Cuáles son las prestaciones económicas que se pueden recibir?

Las prestaciones estçan orientadas a facilitar la autonomía personal del beneficiario en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.

  • Prestación económica vinculada al servicio: Tiene carácter periódico y se reconocerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: Se concederá excepcionalmente cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar. El cuidador deber ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
  • Prestación económica de asistencia personal: Su objetivo es contribuir a la contratación de un asistente personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso al trabajo y educación, así como promover su autonomía en las actividades más cotidianas.

De forma periódica, el SAAD actualiza la cuantía de estos tipos de prestaciones, estableciendo un importe uniforme para todo el Estado.

De todos estos recursos y prestaciones, las personas afectadas por una ENM prefieren acogerse a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar o de asistencia personal. Este tipo de ayudas facilitan la permanencia de la persona en su entorno y son las que más promueven su autonomía y reconocen la labor de los cuidadores no formales.

Para cualquier información adicional sobre las características de la Ley 39/2006 y su aplicación, os recomendamos la página que ha habilitado el IMSERSO: http://www.saad.mtas.es/

Si tenéis alguna duda sobre vuestra situación personal, podéis poneros en contacto con el departamento de trabajo social de vuestra entidad ASEM de referencia.

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