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jueves, 22 de abril de 2010

Adaptación de las zonas comunes de un edificio

Muchas personas con discapacidad física, entre ellas afectados por enfermedades neuromusculares, residen en edificios que se encuentran poco o nada adaptados para permitir su acceso y uso normalizado. Es frecuente la presencia de algún escalón en el portal, un tramo de escaleras hasta el ascensor o unos interfonos y buzones a una altura excesiva.

Muchos vecinos son conscientes de esta situación y están dispuestos a tomar las medidas oportunas para paliarla. Sin embargo, unos pocos no tienen la suficiente empatía y no están de acuerdo con llevar a cabo las reformas.

Este es un problema común que se plantean muchos afectados y muchas veces no saben cuáles son los pasos a seguir.

En esta entrada del blog os indicamos los procedimientos y textos legales que regulan el proceso de adaptación en una comunidad de vecinos.
La ejecución de reformas en portales pasillos o instalación de elementos como ascensores o plataformas para mejorar las condiciones de accesibilidad siempre resulta un proceso complicado.
Con la intención de mejorar y optimizar las gestiones para las mejoras en la accesibilidad de los edificios, la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad ha introducido en su Disposición Adicional III algunas modificaciones a la Ley 1º60, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

Por su parte, el Código Técnico de Edificación establece que en los accesos a los edificios debe existir una entrada practicable exenta de desniveles y obstáculos, correctamente iluminada y con una puerta totalmente accesible.
¿Cuáles son las mejoras introducidas por la Reforma de la Ley de propiedad horizontal?
Desde el año 2003, la propuesta de realización de obras para la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad implica los siguientes requisitos:
  • La propuesta debe figurar en el orden del día de una Asamblea general de vecinos.
  • Voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. Es decir, al menos el 51% de los propietarios deberán aceptar la reforma.
  • Si los gastos económicos de la obra no exceden 3 mensualidades de la comunidad, ésta deberá hacerse cargo, obligatoriamente de los costes de la obra.
  • Si el corte excede de 3 mensualidades, la comunidad no está obligada a asumir el gasto a no ser que hubiera un acuerdo en este sentido.
  • Si se adopta un acuerdo, cada propietario pagaría lo que le correspondiera por tanto por cierno de participación en la comunidad.
  • Si la comunidad se opone a las obras al superarse las 3 mensualidades, el solicitante podrá recurrir a la vía judicial, pero el coste de la obra debe ser asumido por él mismo.
Por otra parte, ni en la Ley de Propiedad Horizontal ni en la normativa autonómica se establece la necesidad de presentar una determinada discapacidad para poder instalar elementos que mejoren la accesibilidad del edificio. Estos pueden ser instalados por la mera conveniencia o comodidad para los propietarios del inmueble. Sin embargo, si existe una falta de acuerdo entre los vecinos se considera que valdría únicamente con contar con una minusvalía declarada de al menos el 33%.

Lo expuesto anteriormente es referido a la normativa aplicable a nivel nacional. Sin embargo, cada comunidad autónoma tiene sus procedimientos específicos que regulan las condiciones en materia de accesibilidad. Además, cada autonomía ha desarrollado sus propios planes de vivienda, complementarios a los estatales, así como la convocatoria de ayudas económicas para que las comunidades de vecinos puedan asumir el coste de esta reforma.

Encontraréis más información en laa página web del ministerio de vivienda:

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